
Carrefour deberá pagar una sanción por discrepancias en los
precios de los artículos en la góndola con respecto a línea de cajas. La
Justicia en lo CAyT de la Ciudad consideró que las diferencias puede inducir a
error, engaño o confusión a los consumidores.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó la resolución administrativa
que impuso a una cadena de hipermercados una sanción económica, por
discrepancias entre los precios de la góndola y los precios que se cobraban al
pasar por la caja.
Según consta en el expediente, la autoridad administrativa
encontró diversas discrepancias en los precios de los artículos en góndola y en
línea de caja, por lo que consideró que la conducta “puede inducir a error,
engaño o confusión a los consumidores respecto del precio de los productos que
pretenden adquirir”.
En el caso, la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor le impuso a la empresa una multa de 30 mil pesos por la infracción
al artículo 9 de la Ley de lealtad Comercial (22.802).
En los autos “INC SA c/ Dirección General de Defensa y
Protección del Consumidor s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al
Consumidor”, el tribunal porteño advirtió la “diferencia de precio de
determinados productos”, resultante de la comparación entre el valor presentado
en la góndola y el efectivamente facturado en la línea de cajas.
En efecto, los jueces señalaron las
"discrepancias" en diversos artículos -turrones crocante de maní,
pepinos en conserva y cacao en polvo-, por lo que encuadraron el supuesto en
los términos del artículo 9 de la Ley N° 22.802.
La conducta “puede inducir a error, engaño o confusión a los
consumidores respecto del precio de los productos que pretenden adquirir”.
Dicha normativa establece que “queda prohibida la
realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que
mediante inexactitudes u ocultamiento s pueda inducir a error, engaño o
confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen,
calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización
o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios".
De este modo, los camaristas concluyeron que la
"presentación inexacta" del precio de ciertos productos en la góndola
en relación con el precio de caja “conlleva, cuando menos y de modo
indefectible, a error en los términos en los cuales el consumidor entiende que
se llevará a cabo la relación de consumo, los cuales resultarán, pues, sustancialmente
diferentes”.
Fuente: Diario Judicial